Antes y después de Virginia


2.-Objetivo de estas páginas.

Cuando se vuelve la vista atrás y se estudian los últimos 250 años de la historia mundial, destacan tres momentos claves en la misma: las revoluciones norteamericana y francesa al final del siglo XVIII y la rusa de principios del XX. Las dos primeras conformaron en gran medida los acontecimientos del siglo XIX y la tercera fué el inicio del convulso siglo XX. Apenas 150 años entre ellas, y el mundo, al menos el occidental, ya no volvió a ser el mismo.

En esta primera PAC de la asignatura de Historia Contemporánea se nos propone el comentario de un texto fundamental en la primera de las revoluciones citadas, la norteamericana, texto que, como veremos, ejerció su influencia mucho más allá del ámbito temporal y geográfico en el que fué escrito. (Puede encontrarse el texto completo enlazado al final de la página)

3.-Introducción

El texto a comentar es el llamado “Declaración de Derechos de Virginia”1, un texto de carácter jurídico, fundacional, escrito en la primavera de 1776 en la colonia británica de Virginia. El borrador del documento fue preparado por George Mason2 y modificado y aceptado por los delegados que preparaban la Constitución de Virginia, el 12 de junio de dicho año 1776. Como texto legal que es, adopta la forma clásica articulada en 16 puntos programáticos y normativos.

4.-El contexto histórico

Desde bastante tiempo atrás se habían establecido importantes colonias británicas3 en la costa atlántica de lo que ahora denominamos Estados Unidos de América. Se establecen colonos ya en Virginia4 en el año 1578, y hasta mediados del siglo XVIII llegaron a establecerse un millón y medio de ellos, (dos millones según las fuentes5) siendo especialmente fuerte el flujo migratorio durante la dictadura de Cromwell6. Las características sociales y religiosas de las colonias que se van formando son bastante variopintas, predominando las comunidades puritanas y anglicanas.

La distancia a la metrópoli, la dificultad de las largas comunicaciones marítimas, las características sociales y laborales de los colonos y la política (tanto de gobierno como económica, las causas de los fenómenos complejos nunca son únicas7) de la metrópoli hacia ellos, van produciendo en los colonos un sentimiento de separación8 que pronto se transforma en una necesidad de independencia9. Se desemboca así inevitablemente -siendo la chispa desencadenante10 un tema de tributación comercial- en una guerra11para conseguir la independencia plena (1775-1783), que, comandada 12 por George Washington, se plantea como una resistencia a largo plazo, que la metrópoli no puede gestionar ni soportar. En el año de 1783, la Gran Bretaña reconoce la independencia de sus 13 colonias americanas en el tratado de Versalles13 (París).

Es en el marco de esa guerra de independencia (¿la primera guerra de liberación colonial de la historia contemporánea?) cuando cristalizan varias declaraciones14 programáticas como la que nos ocupa de Virginia (embriones de constituciones en un futuro inmediato), que, sin ser la primera cronológicamente hablando15, sí fue un claro modelo16 para las demás. La Declaración de Independencia17 del 4 de julio de ese año de 1776 no recoge tanto un articulado de derechos concretos (que deja a las constituciones de cada estado en formación) como una declaración de principios generales. En 1787 la Primera Constitución18 de los “Estados de la Unión” establece los criterios genéricos constitucionales19, pero sigue dejando a cada estado la plasmación concreta de los articulados normativos, que no fueron20, evidentemente, idénticos...

Cuando Lafayette colabora en la redacción de la Declaración de Derechos en el marco de la Revolución francesa, se inspira21 más en los documentos concretos, como el de Virginia, que en la Declaración de Independencia norteamericana. El papel pues de esta declaración de derechos virginiana va mucho más allá de sus fronteras espaciotemporales naturales22, y no cabe duda de que aún hoy en día reconocemos en su articulado muchos de los principios que rigen nuestras sociedades occidentales actuales.

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5.-Antecedentes y consecuentes documentales

Para ayudarnos a entender mejor el articulado del documento que comentamos, es conveniente hacer una referencia -necesariamente breve- a documentos “similares” anteriores y posteriores al de Virginia, de manera que podamos valorar correctamente la importancia de la ruptura ideológica que supuso.

Sin remontarnos a códigos de conducta como el de Hamurabi, o a los diez mandamientos de la ley mosaica, vemos23 en toda la historia de la humanidad un deseo y una necesidad de dotarse de alguna clase de documento escrito limitante del poder (en sentido amplio), o, mejor aún, limitante de la “arbitrariedad” del poder. Podemos citar la Carta Magna de las Libertades inglesa (1215), las Franquicias de Ginebra (1387), el Edicto de Nantes (1598), la Petición de Derechos inglesa de 1628, el Bill of Rights del Parlamento inglés de 1689, ... llegando así a la Declaración de Virginia que nos ocupa, en 1776.

Casi simultáneamente a la virginiana, la Declaración de Independencia americana se basó en ella para redactar su primera parte, y asímismo sirvió de punto de partida conceptual para el redactado de las primeras enmiendas constitucionales americanas.

Posteriormente, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano redactada (con diferentes versiones...) por los revolucionarios franceses se inspira, como hemos ya dicho, en diferentes declaraciones como la de Virginia.

En este panorama -trazado de manera muy sintética- observamos claramente que hay un antes y un después de la Declaración de Virginia.

Antes de ella, los documentos citados no ponen en cuestión el poder (sea real, religioso, feudal,...) sino que pretenden simplemente limitarlo de alguna manera, sin cuestionar su supuesto origen ni a quién lo detenta. Pero la Declaración de Virginia rompe con ese corsé ideológico, y con un lenguaje totalmente nuevo sienta las bases de una sociedad también nueva, que ya no quiere limitar el poder a nada ni a nadie, sino que quiere detentarlo por sí misma, por sus propios individuos, generadores únicos de su legitimación.

Veamos pues cómo lo hace.

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6.-El articulado de la Declaración

La Declaración de Virginia consta de 16 artículos, en los que puede observarse una cierta estructura.

➊El primer artículo constituye en sí mismo una unidad independiente dentro del texto, y es más una declaración de principios generales sobre los derechos individuales que una enumeración detallada de dichos derechos. En este artículo se sientan las bases de lo que genéricamente denominamos “derechos humanos”, y enpieza a vislumbrase el carácter universalista de los mismos, así como su total primacía sobre cualquier legislación al respecto: “...no pueden ser privados por ningún convenio...” Se observa ya la aparición de un lenguaje formalmente diferente al habitual, que se usará en todo el documento en mayor o menor medida, y que hace que, a pesar de ser un texto con un claro carácter legal, su lectura provoque una fuerte implicación “sentimental” en el lector.

➋A continuación se distinguen una serie de artículos (desde el 2º hasta el 7º) que giran en torno al poder, a su legitimación, a la relación con el gobierno, a la separación de poderes, a cómo se controla y se accede al mismo... Quizás lo que mejor resume el contenido de este grupo de artículos es su potentísimo inicio: “Todo el poder reside en el pueblo,...” Si en algún momento está justificado aplicar el término “revolución” al proceso descolonizador emprendido, es ahora. Las ideas anteriores sobre la legitimación del poder quedan totalmente desechadas, así como su inviolabilidad, dado que el origen popular del poder que ahora se proclama autoriza a cuantas reformas y revocaciones sean necesarias (ver Art. 3º). La no perpetuación hereditaria de los privilegios (Art. 4º) contrasta con todas las tradiciones y legislaciones en vigor sobre la nobleza y la realeza, la separación de poderes (Art. 5º) alcanza una formulación clara y concisa (en la línea de Rousseau, Locke, Montesquieu,...), las elecciones frecuentes (Art. 6º) garantizan la posibilidad del control de los puntos anteriores...

Encontramos pues en este grupo de artículos (quizás el núcleo “duro” de la Declaración) un claro punto de inflexión respecto al pasado: las ideas del despotismo practicado por las monarquías absolutas de la época ceden el paso a las ideas de la Ilustración, marco general en el que se moverá toda la conceptualización de la revolución americana. Leyendo este grupo de artículos que comentamos se reconoce fácilmente que nos encontramos en un momento fundamental en la historia del constitucionalismo, dado que la intención que subyace en todos ellos es manifiestamente la de convertirse en una “norma-marco”, de rango superior al estrictamente parlamentario, que deberá moverse en ese marco definido por las constituciones, de las que la Declaración de Virginia es un embrión. Si las constituciones modernas tratan por todos los medios de proteger las individualidades contra las intervenciones abusivas del gobierno del estado, ¿no reconoceremos ese carácter ya moderno en los artículos de la Declaración de Virginia que estamos comentando. Indudablemente, sí. En las constituciones modernas observamos la presencia de los derechos humanos, los gobiernos tienen fuertes limitaciones en sus atribuciones, la representación es la clave del sistema, los tres poderes están claramente separados, los jueces son plenamente independientes... nada que no esté ya reflejado en los artículos 1º al 7º de la Declaración de Virginia.

Tras la “intensidad” de los siete primeros artículos de la Declaración, el tono de la misma cambia un tanto, haciéndose más concreto.

➌Encontramos un tercer grupo de artículos (del 8º al 11º) que desarrollan el concepto del “juicio justo”. El concepto de delito y su corolario, el de la pena a pagar por él, ya había sufrido una fuerte evolución histórico-judicial antes del redactado de la Declaración. Desde los primitivos sistemas penales de estricta venganza, la ley del talión (ejemplos en el Código de Hamurabi), los sistemas griegos del destierro y ostracismo, los procedimientos arbitrales romanos, pasando por el Malleus Maleficarum medieval, se llega al final del siglo XVIII, momento en el que las ideas liberales de la Ilustración empiezan a intentar aplicarse al derecho penal. Hasta este momento, dicho “derecho” penal se caracterizaba esencialmente por su arbitrariedad, siendo el juez y no la ley el factor decisivo en la sentencia y su pena. El momento clave en el cambio de mentalidad se produce en 1764, con la publicación del libro “De los delitos y las penas” de Cesare Beccaria. Su publicación (anónima inicialmente) fué un auténtico revulsivo en el contexto judicial de la época, y su influencia, enorme24. Conocemos, por ejemplo, los comentarios de Voltaire25 (uno de sus principales difusores en Europa) sobre la obra de Beccaria en 1776 (mismo año que la Declaración...), y, entre otros, lo citan en sus obras J. Adams y T. Jefferson.

La Declaración de Virginia, en este grupo de artículos, “trasciende” las ideas de Beccaria, y las lleva más allá de la crítica, sentando las bases legales del “juicio justo” y la proporcionalidad entre los delitos y las penas. En cualquier caso, cuando Beccaria dice en el prólogo (A che legge) que... “Tre sono le sorgenti delle quali derivano i principii morali e politici regolatori degli uomini. La rivelazione, la legge naturale, le convenzioni fattizie della società.26 ...no nos cuesta mucho reconocer las ideas de la Declaración , incluida la referencia religiosa (Art. 16º)

➍La parte final de la Declaración, artículos 12º al 16º, retoma el pulso y la tensión de la primera parte. Trata, de nuevo con una amplitud de miras totalmente “moderna”, una serie de temas básicos en las futuras constituciones: libertad de prensa, ejército, límites y cualidades del gobierno, ejercicio libre de la religión.

En todos ellos, la ruptura con las ideas anteriores es completa. Baste pensar en lo que había sido hasta entonces la “libertad de prensa”, o el uso y abuso de los ejércitos profesionales...

En este grupo de artículos, concretamente en el 16º y último, es donde se encuentra quizás un punto confuso, cuando se hace referencia a la práctica de “una” religión concreta (la cristiana) al final del artículo, cuando en todo el redactado del mismo parece dar a entender que el ejercicio libre se refiere a “cualquier” religión.

➎Para cerrar este comentario, de la misma manera que hemos visto lo que la Declaración dice, debemos mirar también lo que no dice.

Hay al menos dos aspectos importantes que no aparecen para nada en la Declaración de Virginia: los derechos de la mujer y los de la población negra en general. ¿Es un “olvido” o es un hecho intencionado?

En el caso de los derechos de la mujer podría decirse que es claramente intencionada su ausencia en la Declaración. Efectivamente, cuando en el artículo 1º se empieza diciendo “Todos los hombres...” puede interpretarse que se usa “hombres” en un sentido absolutamente general y comprensivo, por tanto, de las mujeres. Sin embargo, no parece ser esa la intención de los legisladores, ya que en los desarrollos constitucionales no muy posteriores aparecen otros grupos excluidos también sin ser expresamente citados. Por ejemplo, para tener derecho al voto o a la representación se exigen diferentes condiciones personales, limitantes y restrictivas, como aportar títulos de propiedad, poseer una determinada extesión de tierra, tener una determinada edad o años de residencia27, etc. Por tanto, el no hablar de los derechos específicos de la mujer no es un olvido, como no lo es el no citar tampoco a los otros segmentos de la población, excluidos por omisión. Las mujeres deberán esperar unos años hasta ver algún documento en el que se reconozcan explícitamente sus derechos, como el escrito por Olympe de Gouges en la Francia de 1791, “Déclaration de les droits de la femme et de la citoyenne”28 , dos años antes de morir guillotinada por su actitud revolucionaria frente a los revolucionarios.

Respecto a la población negra de origen africano, las cosas son más evidentes aún. La necesidad de mano de obra intensiva para las plantaciones de algodón fue el origen de la esclavitud negroafricana, absolutamente imprescindible en la época que nos ocupa para la economía de los estados sureños. Por tanto, no es de extrañar que “la razón de estado” mantuviera aquí sus cuarteles incólumes, y así la Declaración de Virginia no hace ninguna referencia a la esclavitud, ni explícita ni implícitamente. En el desarrollo constitucional posterior de los 13 estados aparece una “curiosa” diferenciación entre man y freeman29, lo que permitirá extender en el tiempo la idea de que puede haber hombres sin derechos conviviendo con otros que sí los tienen plenamente. Aunque fuera un factor económico de primer orden, la esclavitud fue también unos de los factores desencadenantes decisivos en la Guerra Civil americana, así como el marco social en el que se producirían importantes problemas de convivencia hasta épocas bien recientes.

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7.-A modo de conclusión y resumen

La importancia de la Declaración de Virginia que hemos comentado se basa más en su proyección de futuro que en la simple enumeración de una serie de derechos, por más que esta sea “emocionante” y “moderna” en el mejor sentido de ambos términos.

En la Declaración vemos, sobre todo, los principios básicos que han conformado las teorías constitucionales modernas: el pueblo es el único soberano para constituir, reformar y revocar su gobierno, para definir sus límites y sus formas de control, para, en definitiva, legitimar cualquier tipo de los tres poderes del Estado, separando, controlando y renovando los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

No es fácil encontrar ninguna constitución occidental moderna que no haya incorporado, de una u otra manera, estos principios básicos contenidos en la Declaración de Virginia. A pesar de todas las reticencias que -inevitablemente- se produjeron en su aceptación, no cabe duda que la historia del constitucionalismo americano y francés (por extensión, europeo) tiene unos firmes y nobles cimientos en el documento que hemos comentado.


8.-Biblio y webgrafia

A)Los libros utilizados para documentar el trabajo se exponen a continuación en el orden en que se utilizaron, en vez del habitual orden albabético, para ayudar a comprender cómo se generaron los conocimientos relacionados con el comentario realizado:

1.-GRAU MATEU, J., “Els orígens del món contemporani”, Mòdul 1 de l'assignatura “Història contemporània I”, Ed. UOC, Barcelona, 2002.

2.-FERNÁNDEZ, A., “Edad Contemporánea”, en Historia Universal, Vol. IV, Vicens Vives, Barcelona, 2006.

3.-GARCÍA MONTORO, C., MORAL RONCAL, A., “La independencia de Estados Unidos de Norteamérica y su evolución hasta la Guerra de Secesión”, en Historia Universal Contemporánea, Ariel, Barcelona, 1999.

4.-JACOB CALVO, J., “Las claves del ciclo revolucionario, 1770-1815”, Planeta, Col. Las claves de la historia, nº 22, Barcelona, 1990.

5.-JOHNSON, P., “Estados Unidos: la historia”, Javier Vergara Editor, Barcelona, 2001.

B)La información utilizada basada en la WEB se expone a continuación, agrupada temáticamente para seguir mejor el cómo se ha incorporado al comentario:

Textos completos:

Declaración de Virginia

www.amnistiacatalunya.org/edu/docs/e-hist-Virginia.html

Declaración de Independencia

http://odur.let.rug.nl/%7Eusa/D/1776-1800/independence/doi.htm

Constitución americana de 1787

www.constitucion.es/otras_constituciones/america/txt/constitucion_eeuu.html

Voltaire, “Commentaire sur le livre des delits et des peines”

http://hypo.ge.ch/athena/voltaire/volt_dp.html

Cesare Beccaria, “Dei delitti e delle pene

www.liberliber.it/biblioteca/b/beccaria/dei_delitti_e_delle_pene/html/sommario.htm

Olympe de Gouges: “Déclaration des droits de la femme et de la citoyenne

www.fh-augsburg.de/~harsch/gallica/Chronologie/18siecle/DeGouges/gou_dec3.html

Historia de las colonias:

Biografía de George Mason

http://www.lexrex.com/bios/gmason.htm

Descripciones generales

www.ieji.es/Introduccion_a_la_Historia_constitucional_norteamericana.pdf

http://usinfo.state.gov/esp/home/products/pubs/ushistoryesp/index.htm

www.proyectosalonhogar.com/INDICE_EU/ch3.htm

La Guerra Colonias-Metrópoli:

www.artehistoria.jcyl.es/historia/contextos/2436.htm

www.fuenterrebollo.com/FernandoVII/tratado-versalles.html

Artículos sobre Derechos Humanos:

JELLINEK, G., “La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

www.bibliojuridica.org/libros/2/976/5.pdf

AIDH, “Del Decreto de Nantes a la Declaración Universal

http://www.aidh.org/uni/Formation/00Home_e.htm

HUNT, L., “El cuerpo en el Siglo XVIII: los orígenes de los derechos humanos

www.diogenes.unc.edu.ar/edicion/202/hunt.php


...aquests territoris es treuran de sobre el domini anglès, recobraran la seva llibertat i ... estan destinades a formar, el dia de demà, un estat independent d'Europa”
(Memòria del Comte De Broglie al rei Lluís XVI, febrer de 1776)


José Carlos Vilches Peña

En Vielha, a 22 de octubre de 2007

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9.-Notas en el texto.

1Aquí puede verse entera: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/docs/e-hist-Virginia.html

Especial mención se merecen sus dos primeras líneas introductorias.

2Una biografía resumida de G. Mason: http://www.lexrex.com/bios/gmason.htm

3Puede verse aquí (Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales) un buen resumen histórico de la creación de las colonias: www.ieji.es/Introduccion_a_la_Historia_constitucional_norteamericana.pdf

4JOHNSON, P., “Estados Unidos: la historia”, Javier Vergara Editor, Barcelona, 2001, págs. 46 y ss.

5JACOB CALVO, J., “Las claves del ciclo revolucionario, 1770-1815”, Planeta, Col. Las claves de la historia, nº 22, Barcelona, 1990, págs. 6-12.

6Y aquí también puede verse un buen resumen histórico sobre la creación de las colonias: http://usinfo.state.gov/esp/home/products/pubs/ushistoryesp/index.htm

7GARCÍA MONTORO, C., MORAL RONCAL, A., “La independencia de Estados Unidos de Norteamérica y su evolución hasta la Guerra de Secesión”, en Historia Universal Contemporánea, Ariel, Barcelona, 1999, págs. 43-45.

9Hay otras “causas remotas” de la falta de control de la metrópoli sobre sus colonias; véase JOHNSON, P., “Estados Unidos: la historia”, Javier Vergara Editor, Barcelona, 2001, págs. 113-116.

10Ver el documento de la nota 8.

11FERNÁNDEZ, A., “Edad Contemporánea”, en Historia Universal, Vol. IV, Vicens Vives, Barcelona, 2006, págs. 45-47.

12Sobre la Guerra de Independencia, véase: http://www.artehistoria.jcyl.es/historia/contextos/2436.htm

14JACOB CALVO, J., “Las claves del ciclo revolucionario, 1770-1815”, Planeta, Col. Las claves de la historia, nº 22, Barcelona, 1990, pág. 29.

15Sobre las diferentes Constituciones, véase JOHNSON, P., “Estados Unidos: la historia”, Javier Vergara Editor, Barcelona, 2001, págs. 159-161.

16Ver la página 93 del importante documento de Georg Jellinek “La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”, en http://www.bibliojuridica.org/libros/2/976/5.pdf

19FERNÁNDEZ, A., “Edad Contemporánea”, en Historia Universal, Vol. IV, Vicens Vives, Barcelona, 2006, págs. 47-49.

20GARCÍA MONTORO, C., MORAL RONCAL, A., “La independencia de Estados Unidos de Norteamérica y su evolución hasta la Guerra de Secesión”, en Historia Universal Contemporánea, Ariel, Barcelona, 1999, págs. 48-50.

21“Mémoires, correspondances et manuscripts du général Lafayette, publiés par

sa famille”, II, p. 46 , citado por Jellinek, en el documento de la nota 16, pág. 90.

22FERNÁNDEZ, A., “Edad Contemporánea”, en Historia Universal, Vol. IV, Vicens Vives, Barcelona, 2006, págs. 49-50.

23Un buen resumen cronológico puede verse en la “Association Internet pour la promotion des droits de l'homme”, http://www.aidh.org/uni/Formation/00Home_e.htm

24HUNT, L., “El cuerpo en el Siglo XVIII: los orígenes de los derechos humanos”, Departement of Modern European History, UCLA, en

http://www.diogenes.unc.edu.ar/edicion/202/hunt.php

25El Commentaire de Voltaire (también inicialmente anónimo) puede leeerse completo en http://hypo.ge.ch/athena/voltaire/volt_dp.html

26Puede verse el libro completo de Cesare Beccaria “Dei delitti e delle pene” en versión original con notas críticas en http://www.liberliber.it/biblioteca/b/beccaria/dei_delitti_e_delle_pene/html/sommario.htm

(La cita textual es del prólogo A che legge, párrafo 3º)

27Ver, por ejemplo, en la Constitución americana de 1787, el Art. 1º, 2ª Sección, puntos 1, 2, 3, 3ª Sección, punto 3, en http://www.constitucion.es/otras_constituciones/america/txt/constitucion_eeuu.html

28En la Biblioteca Augustana se puede leer este importante documento completo: http://www.fh-augsburg.de/~harsch/gallica/Chronologie/18siecle/DeGouges/gou_dec3.html

29Ver el documento de la Nota 16, pág. 134.

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